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Aviso importante · Extranjería

Regularización extraordinaria 2026: fechas, requisitos y cómo solicitarla

Te resumimos lo importante sin ruido: qué se ha aprobado, cuándo se abre el plazo, quién puede solicitarlo y qué documentación conviene preparar ya.

Aprobada el 14 de abril Publicación BOE: 15 de abril Telemática: desde el 16 de abril Presencial: desde el 20 de abril ⏳ Plazo hasta el 30 de junio

Fechas clave

14 abril 2026

Aprobación de la regularización

15 abril 2026

Publicación en el BOE

16 abril 2026

Inicio de solicitudes telemáticas y apertura de cita previa

20 abril 2026

Comienza la atención presencial

30 junio 2026

⏳ Fin del plazo de solicitudes

No esperes al último momento. Si te falta documentación o necesitas ayuda, muévelo ya.

Cuenta atrás hasta el cierre

Calculando…

El portal seguirá abierto hasta el 30 de junio, pero dejarlo para el final es cómo la gente se queda fuera por errores evitables.

⚠️ El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2026.

Quién puede solicitarla

Está dirigida a personas en situación administrativa irregular y a solicitantes de protección internacional que se encuentren en España desde antes del 1 de enero de 2026.

Además, debe acreditarse una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud, y no tener antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Cómo se presenta la solicitud

Vía telemática

Disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, desde el 16 de abril. Puede presentarse con certificado electrónico, mediante apoderado, profesionales habilitados o entidades colaboradoras.

Vía presencial

Requiere cita previa siempre. La cita se habilita el 16 de abril y la atención presencial empieza el 20 de abril. Se podrá presentar en oficinas habilitadas de Extranjería, Seguridad Social y Correos.

Documentación básica que conviene preparar

  • Pasaporte completo, cédula de inscripción o título de viaje válido en España.
  • Pruebas fechadas y nominativas que acrediten que ya estabas en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Pruebas fechadas y nominativas que acrediten la permanencia continuada durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
  • Certificados de antecedentes penales en España, país de origen y países de residencia de los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.

Si no eres ni has sido solicitante de protección internacional, además habrá que acreditar al menos uno de estos supuestos: trabajo por cuenta ajena o propia en España, unidad familiar con hijos menores o mayores con discapacidad y ascendientes de primer grado, o situación de vulnerabilidad debidamente certificada.

Qué efecto tiene la solicitud

La comunicación de inicio del procedimiento habilita automáticamente para trabajar en cualquier sector y en todo el territorio español. También se asignará un número de Seguridad Social y una resolución que reconoce el derecho a asistencia sanitaria.

La autorización inicial será de un año y solo sirve para residir y trabajar en España, no en el resto de la Unión Europea.

Quién no debería solicitarla

No está pensada para personas que ya tienen una autorización en vigor o en renovación o prórroga. Tampoco para personas procedentes del conflicto de Ucrania con autorización en vigor o protección temporal, ni para personas apátridas.

Si ya has solicitado arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales y estás pendiente de resolución, no tienes que presentar otra solicitud adicional.

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