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Regularización 2026 • 15 abril 2026

Regularización extraordinaria en España 2026: guía completa

Regularización extraordinaria en España 2026: guía completa explicado de forma clara para entender si esta regularización extraordinaria puede encajar con tu caso y qué debes preparar antes de que termine el plazo del 30 de junio.

Qué se ha aprobado exactamente

La norma se aprobó el 14 de abril de 2026, se publica en el BOE el 15 de abril, la vía telemática abre el 16 de abril, la cita previa para la vía presencial también se habilita el 16 y la atención presencial comienza el 20 de abril. El plazo finaliza el 30 de junio. Está dirigida a personas en situación administrativa irregular y a solicitantes de protección internacional que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y puedan acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.

Requisitos principales

  • Estar en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Acreditar cinco meses de permanencia ininterrumpida.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Cómo se puede presentar

La vía telemática funciona las 24 horas, los 7 días de la semana, y permite presentar la solicitud individualmente con certificado electrónico, por representación inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos, mediante profesionales habilitados o mediante entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería. La vía presencial exige cita previa y atención en oficinas habilitadas de Extranjería, Seguridad Social y Correos.

Qué derechos genera la solicitud

La comunicación de inicio del procedimiento habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector. También se asigna de oficio un número de Seguridad Social y una resolución que reconoce el derecho a asistencia sanitaria. La autorización inicial tiene una vigencia de un año y solo sirve para residir y trabajar en España, no en el resto de la Unión Europea.

Quién no debería iniciar este proceso

No está pensado para personas con autorización en vigor o en trámite de renovación, para quienes ya hayan pedido arraigo u otras circunstancias excepcionales pendientes de resolución, para personas acogidas a protección temporal por Ucrania ni para personas apátridas, que tienen su propio régimen.

Qué recomendamos hacer

La oportunidad es real, pero el margen para improvisar es pequeño. Preparar bien la documentación, revisar qué supuesto encaja con tu caso y no esperar al final de junio es lo más sensato si quieres reducir riesgos evitables.

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